Luis Ángel González
Veracruz, Ver; 7 de agosto del 2012.- Los desechos sólidos urbanos deben ser depositados en celdas cubiertas por una geomembrana, que evite el paso de los lixiviados al subsuelo.
Además de ser cubiertos por una capa de arcilla en un lapso menor a 24 horas posteriores a su depósito.
Los sitios de disposición final de los residuos en localidades con más de 2 mil 500 habitantes deben localizarse alejados de la mancha urbana.
Apartados de cuerpos de agua a una distancia mínima de 500 metros, drenaje pluvial y mantener control en la generación de biogás y lixiviados.
En la conurbación se incumplen las disposiciones legales para el confinamiento de la basura.
Los ayuntamientos de Veracruz, Boca del Río y Medellín a pesar de las violaciones ambientales y los riesgos a la salud en los actuales rellenos sanitarios, no pueden clausurarlos porque no cuentan con otro sitio o solución alterna.
El 9 de junio del 2004, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003.
La cual establece las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y manejo especial.
La NOM 083 creada por la Semarnat tiene como fin regular el funcionamiento de los rellenos sanitarios, a fin que éstos sigan los lineamientos técnicos que garanticen la protección al ambiente, la preservación del equilibrio ecológico y de los recursos naturales en el país.
Sin embargo, no es la Semarnat la encargada de regular el funcionamiento de los rellenos sanitarios de la conurbación.
Miguel Ángel Barragán Villareal, Coordinador Regional de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales asegura que le corresponde al gobierno del estado de Veracruz regular el correcto funcionamiento de los sitios de disposición final de los residuos y de manera principal a los ayuntamientos.
“La norma es de nosotros, lo regula el gobierno del Estado -las entidades federativas- (…) a través de la Secretaría de Medio Ambiente o como ellos se definan, en este caso es el gobierno del Estado quien maneja los rellenos sanitarios”, precisó.
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